Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
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Director Nacional | Artículo 3°.- El Director Nacional tendrá a su cargo la dirección superior, técnica y administrativa del Instituto. Será designado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza, y será el Jefe Superior del Servicio, teniendo su representación judicial y extrajudicial. | Artículo 3°, Decreto Con Fuerza de Ley Nº1, del año 1992, del Ministerio de Planificación | ver enlace | Sin modificaciones |
Del Subdirector | Artículo 4°.- El Director Nacional contará con la colaboración de un Subdirector, designado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza, quien ejercerá la administración interna del Instituto y será responsable de la coordinación de los Departamentos y de las Direcciones Regionales. El Subdirector desempeñará, además la función de Ministro de Fe del Instituto. | Artículo 4°, Decreto Con Fuerza de Ley Nº1, del año 1992, del Ministerio de Planificación | ver enlace | Sin modificaciones |
Del Consejo | Artículo 5°.- El Director Nacional contará además con la asesoría de un Consejo formado por diez personas, que designadas por el Presidente de la República, permanecerán en sus cargos mientras cuenten con su confianza y desempeñarán sus funciones sin percibir por ello remuneración alguna. El Consejo será presidido por el Director Nacional del Servicio, y actuará como Secretario de Actas, el Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica. Corresponderá al Consejo analizar las acciones, planes y programas propuestos, hacer las sugerencias que estime convenientes, formular las observaciones y proposiciones que considere necesarias y, en general, emitir su opinión acerca de las materias en que se solicite su colaboración. | Artículo 5°, Decreto Con Fuerza de Ley Nº1, del año 1992, del Ministerio de Planificación | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Planificación y Estudios | Artículo 7°.- Corresponderá al Departamento de Planificación y Estudios la realización de los estudios, investigaciones y demás trabajos que sirvan de base para la proposición de las políticas y planes generales necesarios para el diagnóstico y la búsqueda de soluciones para los problemas de la juventud. En especial le corresponderá: a) La recopilación y sistematización de la información necesaria para la elaboración de la planificación estratégica del Servicio. b) La realización y promoción de estudios, trabajos, seminarios y otras actividades similares, destinadas a estimular el conocimiento y la participación de los jóvenes. c) La evaluación de los resultados de los planes y programas aprobados, dirigidos a la población juvenil. d) Ejercer las demás actividades y funciones que le asignen las Leyes y Reglamentos, y le encomiende el Jefe Superior del Servicio. | Artículo 7°, Decreto Con Fuerza de Ley Nº1, del año 1992, del Ministerio de Planificación | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Coordinación Programática | Artículo 8°.- Corresponderá al Departamento de Coordinación Programática, relacionarse con los servicios y organismos públicos, como asimismo con entidades privadas, para la ejecución de los planes y programas dirigidos a la población juvenil, y velar por su cumplimiento. Del mismo modo, le corresponderá, vincularse con organismos nacionales, internacionales y extranjeros, y en general con toda institución o persona cuyos objetivos se relacionen con los asuntos juveniles, con el propósito de concertar la ejecución de acciones de interés común, y velar por la ejecución de tales acciones. Igualmente estará a cargo del diseño de programas específicos destinados a los jóvenes, para ser aplicados en los diversos ámbitos en que actúa la administración del Estado. | Artículo 8°, Decreto Con Fuerza de Ley Nº1, del año 1992, del Ministerio de Planificación | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Asesoría Jurídica | Artículo 9°.- Corresponderá al Departamento de Asesoría Jurídica, la asesoría legal permanente del Instituto. En cumplimiento de esta función, deberá velar por la legalidad de los actos del Instituto e informar sobre los asuntos de carácter jurídico que se sometan a su consideración. Del mismo modo, el Departamento de Asesoría Jurídica deberá preparar las iniciativas legales relacionadas con la situación de la Juventud. | Decreto Con Fuerza de Ley Nº1, del año 1992, del Ministerio de Planificación | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Administración y Finanzas | Artículo 10°.- Corresponderá al Departamento de Administración y Finanzas colaborar en la gestión administrativa y financiera del Instituto, debiendo velar por el correcto funcionamiento administrativo del Instituto, proponiendo la adopción de las medidas necesarias para ello. Serán funciones específicas del Departamento de Administración y Finanzas: a) Desempeñar las funciones relacionadas con el Personal del Instituto. b) Supervigilar e informarse de la contabilidad general del Instituto. c) Proponer las adquisiciones que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Instituto, confeccionar y actualizar los inventarios de bienes y distribuir los bienes y materiales que las dependencias del Instituto requieran. d) Ejercer las demás actividades y funciones que le encomienden las Leyes, Reglamentos y el Jefe Superior del Servicio. | Artículo 10°, Decreto Con Fuerza de Ley Nº1, del año 1992, del Ministerio de Planificación | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Comunicación e Informaciones | Artículo 11°.- Corresponderá al Departamento de Comunicación e Informaciones la generación de la política de comunicaciones del Instituto, destinada a dar a conocer especialmente a los jóvenes las actividades, planes y programas diseñados, planificados, ejecutados o coordinados por éste, destinados a la población juvenil. Asimismo será responsable del desarrollo de un servicio de información destinado a dar a conocer, tanto al sector público como privado, materias relevantes relacionadas con el ámbito juvenil. | Artículo 11°, Decreto Con Fuerza de Ley Nº1, del año 1992, del Ministerio de Planificación | ver enlace | Sin modificaciones |
Direcciones Regionales | Existe una Dirección Regional en cada región del país, a cargo de un Director Regional, quien depende jerárquica, técnica y administrativamente del Director Nacional. Las funciones y atribuciones de las Direcciones Regionales son aquellas que correspondan al Instituto en la respectiva región, colaborando con el Intendente en las materias propias del INJUV, especialmente en la coordinación de las políticas juveniles de las distintas instancias del Gobierno y administración regional, provincial y comunal. Mantendrán una permanente y preferente vinculación con los municipios y otros organismos y entidades que actúen en la atención de asuntos juveniles para prestarles el apoyo técnico que requieran y evaluar su gestión, particularmente en cuanto a cumplimiento de programas y proyectos que patrocine, financie o desarrolle. El Director Nacional delega funciones en las Direcciones Regionales mediante Resoluciones Exentas. | Ley Nº 19.042, artículos 9 a 11. | ver enlace | Sin modificaciones |