Estudiar y proponer al Presidente de la República las políticas y los planes generales que deban efectuarse para diagnosticar y buscar soluciones a los problemas de la juventud, en todas las áreas de las actividades nacionales. | Artículo 2 letra a) ley 19042 | ver enlace |
Coordinar con servicios y organismos públicos, como asimismo con entidades privadas, la ejecución de los planes y de los programas aprobados, velar por su cumplimiento y evaluar sus resultados. | Artículo 2 letra b) ley 19042 | ver enlace |
Proponer e impulsar programas específicos para jóvenes en todos los campos en que actúa la Administración del Estado. | Artículo 2 letra c) ley 19042 | ver enlace |
Mantener y desarrollar un servicio de información, orientación, apoyo técnico y capacitación que tienda a perfeccionar las acciones que cumplan funcionarios públicos y otras entidades en las áreas propias del sector juvenil. | Artículo 2 letra d) ley 19042 | ver enlace |
Estimular el conocimiento y la participación de los jóvenes, promoviendo y financiando estudios, trabajos, campañas, seminarios y otras iniciativas similares. | Artículo 2 letra e) ley 19042 | ver enlace |
Vincularse con organismos nacionales, internacionales y extranjeros y, en general, con toda institución o persona cuyos objetivos se relacionen con los mismos asuntos y celebrar con ellos convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común. | Artículo 2 letra f) ley 19042 | ver enlace |
Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales relacionadas con la situación de la juventud. | Artículo 2 letra g) ley 19042 | ver enlace |